DEPÓSITO DE FIANZA - MODELO 806- ARRENDAMIENTOS DE FINCAS URBANAS
Los arrendadores de fincas urbanas vienen obligados a exigir del arrendatario la prestación de fianza y a depositarla en metálico a favor de la Generalitat.
Todo ello según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.
Como máximo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler si este fuese anterior. Cuando la finca objeto del contrato se halle ubicada en un término municipal que no cuente con sucursal de ninguna entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión depositaria de fianzas, el plazo será de 30 días hábiles.
CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACION FUERA DE PLAZO
- El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin la exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes, respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.
- Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento.
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