REAL DECRETO-LEY 7/2019, DE 1 DE MARZO,
DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA
DE VIVIENDA Y ALQUILER
BOE Núm. 55
Martes 5 de marzo de 2019
*Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco años, si el arrendador es
persona física, o a siete años, si es persona jurídica.
*Se mandata al Gobierno a impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible mediante medidas
para favorecer la información y la transparencia en el mercado del alquiler, así como las políticas
de vivienda o fiscales.
*Mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos
de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.
El BOE núm. 55 del martes 5 de marzo de 2019 ha publicado el Real Decreto-ley 7/2019, de
1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, respondiendo a la
necesidad de atender la urgencia social que se deriva de un mercado de la vivienda deficiente,
especialmente desequilibrado en el ámbito del alquiler. Se trata, en definitiva, de dar un giro
social en la política de vivienda.
Las principales medidas contempladas se dirigen a ofrecer mayor seguridad y certidumbre al
inquilino, incentivar la oferta de vivienda de alquiler y dar apoyo a los grupos más vulnerables,
aliviando la carga financiera de las familias.
Seguridad para el inquilino
El desequilibrio actualmente existente se abordará ofreciendo mayor seguridad y certidumbre
al inquilino. Para lograrlo, se amplía la prórroga obligatoria de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica, además, se amplía la prórroga
tácita, si ninguna de las partes dice nada transcurridos los cinco o siete primeros años,
de uno a tres años.
Aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato
para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador.
Por otra parte, los contratos no inscritos vuelven a tener efectos ante terceros, de forma
que cuando haya una venta de un piso arrendado, el inquilino quede protegido, esté o
no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.
Incentivos para la oferta
El Real Decreto-ley mandata al Gobierno a impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible
mediante medidas para favorecer la información y la transparencia en el mercado del alquiler,
así como las políticas de vivienda o fiscales. Así, se establece una información mínima que
deben recoger los Depósitos Autonómicos de Fianzas en las comunidades autónomas donde
estén creados y se creará, en el plazo de ocho meses, un índice estatal de referencia
del precio del alquiler de vivienda.
Al mismo tiempo, en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos se establece
el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por las Administraciones Públicas.
En cuanto a las medidas fiscales establecidas para el estímulo de la oferta, la propuesta es
habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, bonificar en el IBI la vivienda protegida
en alquiler, así como la eliminación del Impuesto de Transmisiones en los alquileres de
vivienda habitual.
También queda recogida una mejora técnica en la exclusión de la Ley de Arrendamientos
Urbanos de la vivienda turística, para su específica regulación por las comunidades
autónomas, y se permite que una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios
puedan limitar las viviendas de uso turístico, o asignarles mayores gastos comunes.
Concretamente, se introduce en la Ley de Propiedad Horizontal la posibilidad de que, por
acuerdo de una mayoría de 3/5, una comunidad de propietarios pueda limitar o condicionar el
ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fijar unas determinadas condiciones para su
ejercicio. El objetivo es dotar a los vecinos de instrumentos para facilitar la convivencia y
decidir sobre las actividades que tienen lugar en su comunidad.
Asimismo, la norma recoge la posibilidad de establecer incrementos de hasta un 20% en la
participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de uso turístico. Todo ello, en
el marco del régimen de usos establecido en la ordenación urbanística municipal y de la necesidad
de disponer de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de dicha actividad, cumpliendo
lo dispuesto en la normativa sectorial turística de aplicación.
En la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplía la exclusión del artículo 5.e, quedando reguladas
todas las viviendas de uso turístico por la normativa sectorial turística, independientemente de
la forma de comercialización o promoción.
De esta manera, se contribuye a crear un marco normativo más claro en el que se evite la
aplicación indebida de la LAU cuando la cesión del uso de la vivienda se encuentre dentro de la
definición que recoge la normativa turística y, por tanto, la actividad esté sujeta a determinadas
exigencias fijadas para su adecuado desarrollo.
La propuesta de modificar ambas normativas estatales fue debatida en septiembre del año
pasado durante la reunión del Grupo de Trabajo de Viviendas de Uso Turístico en el que
participaron las 17 comunidades autónomas y la FEMP (Federación Española de Municipios y
Provincias), además de casi una veintena de representantes del sector hotelero, empresarial,
las plataformas, los vecinos, consumidores y sindicatos.
Así mismo, se favorece el acuerdo entre las partes para la realización de mejoras durante la
vigencia del contrato, permitiendo en este caso pactado el incremento de la renta durante el
resto del contrato.
Apoyo a los grupos más vulnerables
Por otro lado, el Real Decreto-ley mejora la coordinación con los servicios sociales
para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se
implementa y agiliza el procedimiento.
Las garantías adicionales quedan limitadas a dos meses además de que también queda
sujeto al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del contrato.
Respecto a los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, estos corresponderán al
arrendador, cuando este sea persona jurídica.
Además, se obliga a los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal a la realización
de obras y actuaciones de accesibilidad, con independencia de la cuantía de las mismas, si
existe ayuda pública de al menos el 75 % del coste. También, se establece la necesidad de
elevar y destinar el fondo de reserva de la comunidad de propietarios a sufragar inversiones de
accesibilidad.
Otra de las medidas recogidas es la de blindar la posibilidad de subrogación, en caso de
fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables como menores,
discapacitados o mayores de 65 años.
ENLACE DIRECTO AL TEXTO ÍNTEGRO:
Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/05/pdfs/BOE-A-2019-3108.pdf
NÚM. 55
5 marzo 2019